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Reconocimiento de créditos

Índice

 

Definición

Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Comisión Académica del máster de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unos estudios universitarios, son computados a efectos de la obtención del título de máster universitario.

Este reconocimiento implica el establecimiento de una equivalencia en cuanto a competencias específicas y / o transversales y a carga de trabajo para el estudiante entre asignaturas de planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

 

Reconocimiento de materias cursadas en Estudios Universitarios Oficiales

Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Comisión Académica del Máster de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unos estudios oficiales, son computados a efectos de la obtención del título de Máster Universitario.

Los reconocimientos deben hacerse siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de las asignaturas reconocidas, convalidadas o adaptadas previamente. Se excluye de la posibilidad de reconocimiento el Trabajo de Fin de Máster.

No se podrá realizar ningún reconocimiento de asignaturas de titulaciones de grado, de titulaciones de primer ciclo (diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico), ni de asignaturas de libre elección. En el caso de estudios de primer y segundo ciclo sólo se podrán reconocer los créditos correspondientes a asignaturas del 2 º ciclo de estos estudios.

Este tipo de reconocimientos quedan regulados por el artículo 4 de la Normativa Académica de Másteres Oficiales. Para más información, sigue este enlace.

 

Reconocimiento de materias cursadas en Estudios Universitarios No oficiales

Pueden ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en estudios universitarios conducentes a la obtención de otros títulos (títulos propios), siempre que haya una equivalencia entre las asignaturas de ambos planes de estudios, en cuanto a competencias específicas y / o transversales ya carga de trabajo para el estudiante.

Para poder hacer efectivo el reconocimiento, las titulaciones propias deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Deben ser de nivel de posgrado
  • Deben estar inscritos dichos estudios en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o haber sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de la universidad dentro de su programación universitaria.
  • Deben tener una duración mínima de 60 ECTS.
  • Las condiciones de acceso al título propio objeto de reconocimiento deben ser como mínimo las exigidas para acceder a un título de máster universitario.

Se considerarán equivalentes a efectos del reconocimiento los estudios correspondientes a programas de máster impartidos por la Fundación Politécnica de Cataluña (FPC), aunque no tengan una carga lectiva definida en ECTS, siempre que la duración mínima de estos programas sea de 450 horas lectivas (45 créditos) y siempre de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en esta normativa.

Se pueden reconocer como máximo 15 ECTS optativos. En todo caso, entre reconocimientos de titulaciones universitarias no oficiales y de experiencia laboral no se pueden reconocer más de 18 ECTS (el 15% de los créditos de que consta la titulación).

 

Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida por créditos optativos que computarán a efectos de obtención del título de máster, siempre que esta experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a estos estudios.

Para poder solicitar el reconocimiento, es necesario que el estudiante haya realizado tareas de carácter técnico en una empresa del sector de la energía durante, al menos, dos años. Estos créditos no tienen calificación y no computan a efectos de baremación del expediente.

Se pueden reconocer como máximo 15 ECTS optativos. En todo caso, entre reconocimientos de titulaciones universitarias no oficiales y de experiencia laboral no se pueden reconocer más de 18 ECTS (el 15% de los créditos de que consta la titulación).

 

Cuadro resumen de reconocimientos

ConceptoTipoArtículos NAMU (1)Número máximo de créditos a reconocerDocumentación Necesaria

Estudios Universitarios Oficiales

[2º ciclo/1er y 2º ciclo]

Estudios reglados

4.1

4.1.1

60
  • Instancia
  • Certificado académico oficial acreditativo.
  • Plan de estudios y programa de las asignaturas, publicados por el centro correspondiente y sellados por el centro

Estudios Universitarios Oficiales Extranjeros

[2º ciclo/1er y 2º ciclo]

Estudios reglados

4.1

4.1.1

60
  • Instancia
  • Certificado académico oficial acreditativo.
  • Plan de estudios y programa de las asignaturas, publicados por el centro correspondiente, legalizados diplomáticamente (2)

Estudios Universitarios No Oficiales

[títulos propios]

Estudios reglados 4.1.2 15 (3)
  • Instancia
  • Certificado académico oficial acreditativo.
  • Plan de estudios y programa de las asignaturas, publicados por el centro correspondiente y sellados por el centro
Experiencia laboral y profesional 4.1.3 15 (3)
  • Instancia
  • Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del/ de la estudiante con la empresa.
  • Documento emitido por la empresa /ONG (*) que acredite las tareas realizadas por la persona interesada y el periodo de duración de las mismas.

(*) En caso de haber colaborado en una Organización No gubernamental (ONG) es posible solicitar el reconocimiento por experiencia laboral y profesional. En este caso no será necessario adjuntar el certificado de vida laboral.

(1) Normativa Académica de Másteres Universitarios

 

(2) Todos estos documentos deben ser oficiales, originales, expedidos por las autoridades competentes, y deben estar legalizados por vía diplomática (visados por el cónsul español en el país extranjero y, posteriormente, por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid), excepto para documentos expedidos en países de la Unión Europea, que no necesitan ser legalizados, y los expedidos en estados firmantes del Convenio de la Haya del 5/10/61, que únicamente requieren la postilla correspondiente (legalización abreviada) por parte de las autoridades competentes del país. En cuanto a los documentos expedidos en países firmantes del Convenio Andrés Bello, aprobado en 1970 y modificado en noviembre de 1990, pueden ser legalizados per vía diplomática eliminando el trámite de la legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid. Asimismo, todos deben ir acompañados de su traducción oficial al castellano o catalán.
Cuando las fotocopias sean compulsadas y legalizadas por la representación diplomática o consular en España del país del solicitante, no es necesario que vayan acompañadas de los documentos originales.

 

(3) Entre reconocimientos de titulaciones universitarias no oficiales y de experiencia laboral no se pueden reconocer más de 18 ECTS (el 15% de los créditos de que consta la titulación).

 

Cómo hacer la solicitud

Este trámite se realiza en Gestión Académica de la EUETIB.

Para iniciarlo, debes solicitar el estudio de reconocimiento de créditos y abonar la correspondiente tasa administrativa (únicamente en caso de solicitud de reconocimiento de asignaturas de planes de estudios universitarios) dentro del plazo establecido en el calendario académico.

Puedes abonar la tasa en cualquier oficina de Catalunya Caixa.

Una vez abonada, debes entregar una instancia-solicitud (que encontrarás en Gestión Académica) acompañada de diferentes documentos según el tipo de reconocimientos solicitado.

 

Plazos para solicitar el reconocimiento de créditos

Puedes consultarlos en el calendario académico.

 

Resolución de las solicitudes

La Comisión Académica del Máster, por delegación del rector resuelve las solicitudes de reconocimientos de créditos.

Una vez valoradas las solicitudes, se notifica por e-mail al/a la estudiante la resolución y se le informa del período de matriculación.

 

Formalizacion de la matrícula

En la fecha fijada en el calendario académico, la Comisión Académica del Máster emite la resolución de convalidación. Con posterioridad a esta fecha y i en el plazo de diez días puedes pasar por Gestión Académica de EUETIB a recoger la matrícula de reconocimiento de créditos.

El importe de los créditos reconocidos es el 20% del precio del crédito.