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Modalidades de abono de la matrícula

Índice

El pago de la matrícula es obligatorio en los plazos establecidos por la universidad. El hecho de no realizar el pago en los plazos indicados puede dar lugar a la aplicación de los siguientes recargos:

 

  • Si se agota el plazo voluntario de pago, se iniciarán los trámites de reclamación de matrícula, que implicarán la aplicación de un recargo de 12 euros.
  • Si persiste el impago, se aplicará un recargo adicional, y posteriormente, la suspensión temporal del expediente.

 

Pagos únicos

Pago único domiciliado

  • Domiciliación de la matrícula en una cuenta bancaria de cualquier entidad financiera de países dónde opera la orden SEPA.
  • El estudiante tiene que haber aportado en Gestión Acadèmica préviamente la autorización SEPA original firmada por el estudiante y el titular de la cuenta (sin correciones).
  • Cuando la Secretaria del centro facilita el comprobante de la matrícula, verifica que los datos son correctos, comprueba que la modalidad de pago seleccionada es “pago domiciliado” y firma el documento de la matrícula.
  • Entre dos y diez días más tarde se realizará el cargo del importe total de la matrícula en la cuenta bancaria informada, hecho que implica la validación de la matrícula.
  • De acuerdo con lo establecido en la ley 16/2009 de servicios de pago, los pagos domiciliados serán definitivos a las 8 semanas del cargo bancario.
  • En caso de devolución del recibo domiciliado se cobrará una tasa de 12 euros por costes de gestión. 

Pago único en efectivo

  • Pago en efectivo en cualquier oficina de CATALUNYACAIXA.
  • El estudiante lo indica en el momento de la matrícula. Esta modalidad de pago no permite el fraccionamiento.
  • La Secretaría libra la hoja de matrícula que servirá para hacer el pago en efectivo. Si los datos son correctos, se puede proceder al abono de la matrícula en cualquier oficina de CATALUNYACAIXA.
  • El documento sellado por la entidad financiera o el justificante acreditativo del pago en autoservicio son los comprobantes de pago y validación de la matrícula.

 

Pagos fraccionados

Pago fraccionado en mensualidades (Préstamo AGAUR)

Encontrarás toda la información de esta modalidad de pago haciendo clic AQUÍ Informació en català

Pago fraccionado en dos plazos (Domiciliado)

  • En esta modalidad se realitzará un pago inicial del 60% de los créditos matriculados más el 100% de las tasas obligatorias. El segundo pago corresponderá al 40% restante.
  • Consiste en la domiciliación del pago de la matrícula fraccionada en dos plazos. El procedimiento es el mismo que el indicado para el pago único domiciliado, con la diferencia de que el segundo pago de la matrícula se carga en la cuenta de cargo antes de finales del mes de diciembre (si es la matrícula del primer cuatrimestre) o del mes de marzo (si es la matrícula del segundo cuatrimestre).

 

Autorización SEPA para el pago de la matrícula domiciliada y/o fraccionada

Encontrarás la orden SEPA en e-Secretaria, dentro del apartado "Datos bancarios". Tendrás que rellenarla, imprimirla y firmarla, ya que tendrás que entregarla en Gestión Acadèmica de la EUETIB. El documento no puede tener ninguna corrección.

No serán válidas las ordenes de domiciliación escaneadas. Tienen que ser originales y con la firma del estudiante y del titular de la cuenta bancaria. Eso sí, la puedes hacer llegar por correo ordinario.

El 28 de febrero de 2014 ha entrado en funcionamiento SEPA (Zona Única de Pagos en Euros). Es una área en la que se pueden realizar pagos en euros en las mismas condiciones, independentmente del país.

Por lo que respecta a las gestiones con la Universidad nos afecta en dos aspectos:

  • Gestión de la autorización de cargos domiciliados: La Universidad está obligada a pedir al titular de la cuenta una autorización para hacer los cargos. Se formalizará en el documento “Orden de domiciliación”. Si el estudiante no es el titular de la cuenta de cargo tendrá que obtener la autorización de una de las personas titulares de la cuenta.
  • La codificación de cuentas mediante IBAN: La legislación vigente no nos autoriza a hacer la conversión directa. El titular de la cuenta tiene que informar del IBAN en su totalidad. El IBAN incorpora dígitos de control, que se validarán.